En la entrada de hoy vamos a explicar la posibilidad de ejercitar por vía judicial una acción para poder recuperar la posesión que se ha venido gozando durante un periodo de tiempo y que en un momento determinado se nos ha privado de ello. Para ello, debemos de conocer cuáles son los presupuestos a cumplir o que se nos tienen que dar para que la acción llegue a prosperar y veamos nuestro derecho garantizado.
Por lo que podemos decir que este tipo de acción es utilizada en numerosas ocasiones para retener o recobrar la posesión de algo que en un momento dado se nos ha despojado o perturbado en su disfrute.
Si bien lo primero que tenemos que tener en cuenta en este tipo de acción no debemos de confundirla con otras que versen sobre la existencia legítima de un derecho real tales como la propiedad o servidumbre, sino que hay que partir de la base de una mera situación posesoria. Dicho de otra forma debemos de partir de una posesión existente sin entrar a valorar si dicha posesión lo es con título suficiente o no.
Pues bien una vez acreditada dicha realidad fáctica, el siguiente de los requisitos o presupuesto que debemos de deben de darse, es la existencia de un despojo o disfrute de dicha posesión. Para que sea más fácil conocer que es lo que podemos entender como un acto de despojo de la posesión, sirve de ayuda imaginarnos el ejemplo de la existencia de una finca enclavada en el terreno que desde siempre ha venido accediendo atravesando la finca de su lindero, quien de buenas a primeras, corta mediante una zanja el paso que a menudo venía siendo utilizado. Dicho acto se entiende que es un acto de despojo en el disfrute de la posesión del paso que desde siempre ha venido siendo utilizado.
Una vez superados estos dos presupuestos, existe un tercero y es que ese acto de despojo debe tener una intencionalidad clara y manifiesta tendente a conseguir el objetivo que no es otro que el de despojar de la posesión a la otra persona que venía disfrutándolo. Este requisito la Jurisprudencia lo denomina como “Animus Spoliandi”.
El cuarto y último de los requisitos que debemos de tener en cuenta a la hora de plantear la acción para la tutela sumaria de la posesión, es que la acción tiene un plazo de caducidad de un año. Es decir desde que se produce el acto de despojo, el despojado tendrá un año para plantear la acción bajo riesgo de que dicha acción haya caducado. Debemos de recordar que los plazos de caducidad no se entenderán suspendidos por la mediación de una comunicación entre las partes, (ver https://www.abogadosoya.com/diferencia-entre-plazo-de-prescripcion-y-plazo-de-caducidad-en-el-ambito-del-derecho-administrativo/ ).
En este sentido debemos entender que el Dies a quo es el momento en el que la persona que despoja lleva a cabo el acto que o bien ha despojado de la posesión a otra o hace presumir su intención de despojar, independientemente de que el despojado haya tenido conocimiento o no.
En definitiva esta acción civil, que recordemos el Art 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reserva para tramitar por la vía del Juicio Verbal, prosperará y hará que el poseedor recobre la posesión, independientemente del título, si cumple los siguientes requisitos:
1.- Existencia de posesión.
2.- Acto de despojo.
3.- “Animus Spoliandi”
4.- Ejercicio de la acción dentro de un año.
Por último, debo añadir que atendiendo a las normas de la carga de la prueba que se desprenden de la Lec, será quien ejercite la acción quien deba de probar todos y cada uno de los requisitos antes mencionados.
Desde Oya Amate Abogados esperamos que le haya sido de interés y no dude en ponerse en contacto con nosotros si tuviera algún tipo de duda o requiera algún tipo de asesoramiento jurídico.
Jaime Zaldúa Oya.
jaimezaldua@abogadosoya.com
Oya Amate Abogados.
Sobre nosotros
Fundado en el año 1990 el despacho Oya Amate tiene una larga trayectoria dedicada al mundo del derecho que lo convierte en un referente no solo en el ámbito profesional sino también en las instituciones de la provincia de Jaén.
Solicite asesoría profesional
Ofrecemos asesoría legal profesional sobre los temas escritos en este Blog. Si usted necesita un asesoramiento completo para garantizar la consecución de los procesos legales que sean de su interés, contacte con nosotros.