Diferencia entre Plazo de Prescripción y Plazo de Caducidad, en el ámbito del Derecho Administrativo.

Existe en el Derecho administrativo, ciertas cuestiones o términos que pueden inducir a la confusión y al mal entendimiento, por estar estos interrelacionados, suponiendo ello un grave riesgo para la defensa de los intereses de los administrados por ser tales cuestiones de una importancia sumamente vital.

Dentro de dichos términos, podemos encuadrar la diferenciación de lo que se entiende por plazo de prescripción y plazo de caducidad en lo que al  derecho administrativo se refiere.

Como sabemos, en nuestro sistema jurídico, existen una serie de principios que rigen todas y cada una de las actuaciones administrativas que se desarrollen en nuestro país. Algunos de esos principios administrativos son el principio de seguridad jurídica o el de legalidad, previstos en nuestra Constitución. Dichos principios se valen de este tipo de figuras (caducidad y prescripción) para aplicar plenamente sus eficacias al derecho administrativo, dotando así al acto administrativo en sí y a los administrados de una mayor garantía, de ahí su gran relevancia.

Es siempre mucho más sencillo comprender este tipo de cuestiones, si se aplica a un caso práctico concreto. De esta manera podemos imaginarnos por ejemplo en la situación de que nos han puesto una sanción por conducir un vehículo sin llevar abrochado el cinturón de seguridad. Tal hecho supondrá una sanción administrativa por infringir una norma jurídica concreta, y ello fruto de un procedimiento administrativo que empezará a correr desde el momento en que nos notifican que hemos cometido tal infracción.

Llegados a este punto, vemos como actúa la figura del plazo de prescripción, pues la norma sancionadora nos indicará un plazo en el cual se debe de iniciar los trámites para sancionar la acción cometida, estos plazos variarán por lo general según la administración entienda la gravedad del acto, es decir cuánto más grave sea el acto mayor plazo para el inicio del procedimiento tendrá la administración. Por lo tanto podemos decir que por plazo de prescripción se entiende el espacio de tiempo del que dispone la administración para iniciar el procedimiento, y vendrá determinada por la norma que regule dicho procedimiento. Por lo tanto, si a la administración se le pasa ese plazo, no podrá iniciarnos el procedimiento y quedaremos impunes de toda sanción con respecto el acto ilícito cometido. Cabe decir también que dicha figura de la prescripción, también estará presente en el proceso de ejecución de la sanción, puesto que si la administración no ejecuta en el plazo marcado en la norma, perderá ese derecho de hacer ejecutar la sanción que se haya estimado.

Por otro lado cabe preguntarnos por lo que debemos entender por plazo de caducidad. Y esta no es más que el cómputo de tiempo  máximo que la administración dispone para que desde que se inicia el procedimiento, finalice tal acto, es decir y haciendo referencia al caso práctico, desde que nos informan de que vamos a ser multados por no llevar el cinturón de seguridad mientras conducíamos un vehículo, la administración tendrá un plazo máximo para finalizar dicho procedimiento y determinar la sanción definitiva que se nos va a imponer. Dentro de este plazo máximo, la administración tendrá la obligación de contestar las alegaciones propuestas por nuestra parte en defensa de nuestros derechos que hayamos podido realizar así como cualquier otro trámite inherente al procedimiento, y en caso de no poder completar el procedimiento en este cómputo de tiempo, estaremos exentos de poder ser sancionados pues el procedimiento habría caducado y por consiguiente se tendría de volver a empezar desde el principio, con la posible consecuencia de que tras dicho tiempo, la acción haya prescrito.

Por último debemos de apuntar que si bien el plazo de caducidad, a priori no es susceptible de suspensión, existen causas previstas en las leyes que si suspenden dicho transcurso de tiempo como por ejemplo es el caso de la prejudicialidad penal, es decir, que a causa de la misma infracción se hayan abierto posibles consecuencias penales, y siendo investigadas en el Juzgado competente, se tiene que esperar a que termine tal procedimiento penal para continuar con la vía administrativa, quedando mientras tanto suspendido el plazo de caducidad administrativa.

 

Desde Oya Amate Abogados esperamos que le haya sido de interés y no dude en ponerse en contacto con nosotros si tuviera algún tipo de duda o requiera algún tipo de asesoramiento jurídico.

 

Jaime Zaldúa Oya.

jaimezaldua@abogadosoya.com

Oya Amate Abogados.

 

 

Sobre nosotros

Fundado en el año 1990 el despacho Oya Amate tiene una larga trayectoria dedicada al mundo del derecho que lo convierte en un referente no solo en el ámbito profesional sino también en las instituciones de la provincia de Jaén.

Solicite asesoría profesional

Ofrecemos asesoría legal profesional sobre los temas escritos en este Blog. Si usted necesita un asesoramiento completo para garantizar la consecución de los procesos legales que sean de su interés, contacte con nosotros.