La jornada laboral de los trabajadores móviles

 

CONCEPTO:

Por trabajadores móviles se entiende, cualquier persona trabajadora (por cuenta ajena o propia) que forma parte del personal que se desplaza, que está a servicio de una empresa o que efectúa servicios de transporte de viajeros o mercancías por carretera.

A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.

 

DISPOSICIONES:

El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, (modificado específicamente para el sector por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio) regula el tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En base a este Real Decreto, con efectos de 12/05/2019, se establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora por cuenta ajena, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente y que deberá conservar durante cuatro años.

 

 

JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE JAEN (BOP 08/03/2018):

En materia de jornada laboral, a los efectos de su computo, resulta relevante el contenido del art. 8 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre que distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia del trabajador móvil:

 

Son tiempos de trabajo efectivo los periodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo, se encuentra realizando tareas relacionadas con el servicio y realiza las funciones específicas de conducción u otros trabajos relacionados con el servicio, y operaciones auxiliares relacionadas con la carga y descarga (cuando no se conoce de antemano su duración), limpieza y mantenimiento de del vehículo etc.

Son tiempos de presencia aquellos en los que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo: Las dos primeras horas de espera en carga y descarga y la tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración; Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren; El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular; En conducción en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

 

LA DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL SERÁ DE 40 HORAS SEMANALES DE TRABAJO EFECTIVO

  • La jornada de trabajo efectivo tendrá una distribución irregular según las necesidades del servicio, pero no podrá superar las 48 semanales de promedio en cómputo semestral
  • No podrá exceder tampoco en ningún caso de las 60 horas semanales.

 

HORAS DE PRESENCIA

Límite máximo: 20 horas semanales de presencia, en computo de dos meses

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias

La hora de presencia se compensará con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abonará como mínimo al precio de la hora ordinaria.

 

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