En estos momentos difíciles que nunca nos planteamos que nos tocara vivir, son las cuestiones sanitarias las que ocupan toda nuestra vida. Sin embargo y con la esperanza de que el confinamiento termine cuanto antes nos preguntamos a menudo que ocurre con los procedimientos abiertos o en trámite, ya sean administrativos o judiciales, con aquellos asuntos que, por las circunstancias de excepcionalidad que vivimos, han quedado como en un limbo en espera de que sean retomados. En este post de forma breve y para la tranquilidad de todos os informaremos de ello.
El Estado de Alarma fue declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y desde ese momento se suspenden e interrumpen los plazos administrativos y judiciales. El Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo aclara que dicta suspensión no es de aplicación a los procedimientos administrativos de afiliación, liquidación y cotización a la seguridad social, tampoco a los plazos tributarios sujetos a normativa especial.
Esto quiere decir en términos de cómputo, que todos los plazos administrativos quedaron interrumpidos el día 13 de marzo, y volverán a contarse el día que se levante el Estado de Alama. Como ejemplo si nos habían sido concedidos diez días de plazo para hacer alegaciones en un expediente sancionador y el último día era el lunes 15 de marzo, el término de esas alegaciones o el último día de plazo sería el primer día después de que acabe esta situación excepcional. Resulta así que a efectos administrativos y legales es como si los días que pasemos confinados no existiesen.
Recordemos sin embargo que hay dos excepciones, la primera en términos administrativos para la afiliación a la Seguridad Social y la segunda en algunos ámbitos judiciales para las causas penales urgentes y laborales que por razones lógicas no se detienen.
Se ha detenido también la prescripción y caducidad de las acciones, aquellos que querían emprender una demanda por cualquier motivo, deben saber que no prescribe la acción correspondiente durante estos días,
En cuanto a las normas de obligado cumplimiento merece la pena detenerse en la prohibición de deambular por las calles salvo aquellas personas que acudan a por provisiones o a su trabajo en caso de que este no pueda ser realizado desde casa. Es en estos momentos cuando debemos detenernos en el sector primario; si hace unos días, nos uníamos a vosotros en la defensa de la agricultura y de las zonas cuyo motor económico viene representado por el campo en su mayor parte, ahora la terribles circunstancias que nos ha tocado vivir nos lo demuestran. Los agricultores y transportistas pueden seguir realizando su trabajo en la forma que lo venían desempeñado por ser imprescindibles (algo que ya sabíamos), y por tanto sus desplazamientos están debidamente justificados. Eso sí, el resto de normas impuestas deben cumplirse en todo momento. Por ello debéis recordar ir debidamente identificados, no compartir vehículo y protegeros convenientemente, los horarios de desplazamiento también tienen que estar justificados.
Recordamos además que el incumplimiento de las citadas normas conlleva sanción económica, pero en cualquier caso que debemos cumplir las restricciones no solo por ello, porque las normas tiene como finalidad la protección de las personas y en especial de los que con su trabajo indispensable nos ayudan en estos momentos, así que desde aquí os animamos a seguir haciéndolo bien, y si tienes dudas contactar con nosotros a través del correo electrónico o teléfono.
Oya Amate Abogados.
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Mucho ánimo.
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