El 14 de marzo pasado, el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma. Hasta la fecha, el Congreso de los Diputados ha ido renovando ese estado excepcional, cada quince días.
En las actuales circunstancias y aún cuando la situación legal de Alarma pudiera cambiar, es muy probable que determinados eventos que por definición conllevan la presencia de un número ingente de personas no puedan celebrarse.
Por otra lado, la primavera es la estación en que muchas rotaciones de cultivo comienzan y por ello no es extraño que muchos Estatutos y Ordenanzas de Comunidades de Regantes contemplen la Asamblea General Anual en dicha fecha ( o al menos una ellas si regulan dos obligatorias). Sin embargo, este año ello no será posible la celebración de la Junta Anual).
El Estado de Alarma descarta completamente la celebración de eventos tales como las Asambleas de las Comunidades, pero muy probablemente, aunque se levantara tampoco sea posible celebrarlo, ni en lo que queda de primavera, ni en los próximos meses, así lo ha anunciado la autoridad sanitaria.
Sin embargo, la agricultura como actividad esencial e imprescindible para nuestras vidas no se detiene, ni por tanto el riego de los cultivos. ¿Qué ocurre entonces? ¿Como retomar la actividad de nuestra comunidad?
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que las Comunidades de Regantes como corporaciones de derecho que son, tienen la capacidad de autorregulación y por tanto se rigen por sus propios Estatutos. Acudiremos a ellos si hay alguna norma que recoja situaciones excepcionales como la que nos ocupa. Pero sino es el caso , debemos acudir a la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y por supuesto a los Decretos promulgados por el Gobierno en estos días. Así las cosas, será la Junta de Gobierno (reunida de forma no presencial) de cada comunidad quien deberá asumir de manera provisional las decisiones urgentes de la comunidad, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, a quien según dicho precepto corresponde en primer lugar “Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos”.
Por lo que respecta a los presupuestos anuales, quedarán automáticamente prorrogados, hasta que sea posible la elaboración de unos nuevos, y por ello también las derramas que en la asamblea anterior fueron aprobadas.
En cuanto a las obras pendientes, en este caso habrá de estarse a la urgencia de las mismas, de tal manera que encontramos en la letra K del artículo 220 ya citado la previsión para casos como el que nos ocupa: La Junta de Gobierno “En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.”. Qué estamos en un supuesto extraordinario es incuestionable, pero en cada supuesto cuando habrá de determinarse la urgencia de la obra en cuestión, si bien y ante la duda, no podrán realizarse aquellas obras que exijan cuotas extraordinarias, pues como hemos vistos el Presupuesto de la Comunidad habrá quedado prorrogado.
Así pues y a modo de resumen, prorrogado el presupuesto de ingresos y gastos anuales, solo se podrán ejecutar obras de urgencia o tomar decisiones que correspondan a Asamblea si estas son imprescindibles para el funcionamiento de la comunidad. Eso sí, nada obsta a que se informe de ello a los comuneros a través de los medios de que cada comunidad disponga, dándole la publicidad posible a las decisiones que inopinadamente la Junta de Gobierno tendrá que asumir, sin olvidar que los derechos de los comuneros quedan a salvo, a través del régimen de recursos a los que los actos de las comunidades están sometidos, cuyo plazo de interposición comenzará como dijimos en nuestro post anterior, tan pronto termine el Estado de Alarma.
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