¿CÓMO CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE REGANTES?. –

Las Comunidades de Regantes, como ya hicimos alusión en un Post anterior a este y el cual tiene a su disposición en nuestra página web, son Corporaciones de Derecho Público, y como tales, poseen una serie de singularidades y prerrogativas inherentes a su naturaleza, pues recordemos la función de dichas corporaciones no es otra que la de gestionar, junto con el Organismo de Cuenca, un bien público, como es el Dominio Público Hidráulico.

Una de las cuestiones que se nos suele plantear en el despacho, es sobre la posibilidad y/o necesidad de que un grupo de regadores tengan que constituirse en Comunidad de Regantes.

Ante dicho interrogante debemos de tener siempre presente el art 81 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), que nos viene a decir que Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Es decir, la Ley de Aguas es clara, aquellos usuarios que formen parte de manera conjunta de un mismo derecho concesional o aprovechamiento de agua, deberán de manera obligatoria constituirse en una Comunidad de Usuarios, que se denominará Comunidad de Regantes, si el objeto principal fuera el riego.

 

Una vez llegados a este punto, se nos plantea una nueva incógnita y es ¿cuál es el procedimiento o fórmula para constituir legalmente una Comunidad de Regantes? La respuesta, debemos buscarla nuevamente en la Legislación de Aguas, si bien en este caso, habrá que acudir al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Este Reglamento, más concretamente su art 201, nos va a ir indicando los pasos a tomar para formalizar y constituir legalmente la Comunidad de Regantes, si bien y a groso modo podemos decir que, para constituir una Comunidad de Regantes, habrá que:

 

1.- Convocar una asamblea o junta general con todos los comuneros, con al menos 15 días de antelación, previa publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia en la que radique el aprovechamiento, así como su publicación mediante edictos municipales.

2.- En dicha junta o asamblea se llevará a cabo la relación nominal de los comuneros y se acordarán las bases sobre las que se deba constituir la comunidad. Además de ello, se procederá también al nombramiento de una comisión para la redacción de estatutos y ordenanzas.

3.- En el plazo máximo de 2 meses, se procederá de nuevo a convocar nueva asamblea, con los mismos requisitos antes expuestos, a fin de examinar y aprobar los estatutos y ordenanzas.

4.- una vez aprobados, dichos estatutos deberán estar a disposición de los socios en el local de la comunidad o en su defecto en el ayuntamiento donde radique la comunidad, a fin de que puedan ser examinados, anunciándose previamente en el BOP.

5.- Finalmente el presidente de la comunidad remitirá al Organismo de cuenca tres ejemplares de los proyectos de estatutos y ordenanzas, un ejemplar de cada uno de los Boletines Oficiales que anuncian las convocatorias a Juntas y la exposición al público, certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pública.

Una vez remitidos, el Organismo de Cuenca, deberá emitir una resolución denegatoria o confirmatoria, en plazo de 6 meses, que en caso de no producirse en dicho plazo se entenderá como denegado.

 

Desde Oya Amate Abogados, esperamos que le haya sido de utilidad, y le recordamos que estamos a su disposición para atenderle y resolverle cualquier duda que tenga sobre este asunto o cualquier otro.

 

 

 

Jaime Zaldúa Oya.

jaimezaldua@abogadosoya.com

Oya Amate Abogados.

 

 

 

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